Plan Hogares
- Velocidad:
- 25 Mbps (Bajada / Subida: 25 / 5 Mbps)
- Tecnología:
- Fibra Óptica GPON / WIFI
- Precio sin IVA:
- $0 Subsidiado
- Precio con IVA (19%):
- $0 /mes
Características: Sin permanencia, Instalación $0 único pago, Equipo incluido
Cumplimiento ISP Colombia: Información conforme a MinTIC y CRC (Res. 6333/2021). Ver Normativa y Cumplimiento · Actualizado: Mayo 2025
Transparencia ISP
Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS publica la información exigida para prestadores de servicios de telecomunicaciones en Colombia conforme al MinTIC, la CRC (Res. 6333/2021), la Ley 1341/2009 y el Estatuto del Consumidor.
Última actualización:
Sección 1 · Res. 6333/2021 – Ley 1341/2009
Datos oficiales del operador registrados ante el MinTIC y la SIC.
Supervisión – SIC: https://www.sic.gov.co (Circular 001/2020 SIC)
Sección 2 · Res. 6333/2021 – Res. 5050/2016 CRC – Ley 1480/2011
Velocidades, tarifas con y sin IVA, tipo de tecnología y condiciones de permanencia. Precios vigentes a mayo 2025.
Características: Sin permanencia, Instalación $0 único pago, Equipo incluido
Características: Sin permanencia, Instalación $0 único pago, Equipo incluido
Res. 6333/2021 Art. 12
Municipios y departamentos donde prestamos servicio de internet fijo.
| Municipio | Departamento | Tecnología disponible | Estado |
|---|---|---|---|
| Riohacha | Guajira & Comunidades Wayuu | Fibra Óptica GPON / WIFI | Activo |
| Maicao | Guajira & Comunidades Wayuu | Fibra Óptica GPON / WIFI | Activo |
| Agua de Dios, Arbeláez, Flandes, Fusagasugá, Guataquí, Nilo, Soacha, Ubaté, Viotá y Zipacón | Cundinamarca | Fibra Óptica GPON | Inactivo |
| Aipe, Ataco, Coyaima, Natagaima, Rioblanco, Rovira, Tello | Tolima | Fibra Óptica GPON | Inactivo |
Selecciona el documento de topología que quieres consultar.
Sección 3 · Ley 1450/2011 Art. 56 – Res. 3502/2011 CRC
SISTECO garantiza la libre circulación de contenidos, aplicaciones y servicios en internet.
No bloqueamos, interferimos ni degradamos ningún contenido, aplicación, servicio o dispositivo legalmente permitido. (Ley 1450/2011 – Res. 3502/2011).
No discriminamos el tráfico por origen, destino, protocolo o tipo de aplicación. El acceso a internet es neutral para todos los usuarios.
En situaciones de congestión aplicamos gestión razonable (Art. 5 Res. 3502/2011) sin priorizar proveedores específicos, siempre notificando al usuario.
La velocidad mínima garantizada es el 95% de la velocidad contratada. Velocidades máximas y mínimas se publican por plan. (Res. 5111/2017 CRC).
Puede medir la calidad de su conexión con la herramienta oficial del MinTIC.
Toda práctica de gestión de tráfico es declarada públicamente. No existe priorización de tráfico pagada por terceros.
Medición oficial: Medidor de velocidad Alianza TIC · Speed Test Sisteco
Bloqueo de juegos de azar no autorizados (Coljuegos) → · Protección contra pornografía infantil →
Ley 643 de 2001 · Decreto 0175 de 2025 · Circular Externa 0017 de 2025 MinTIC
Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS, en su calidad de proveedor de servicios de acceso a internet (ISP), cumple con las obligaciones del Estado colombiano para restringir el acceso a canales, páginas web y medios digitales que promuevan o faciliten la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados, conforme a las facultades de Coljuegos EICE y a la reglamentación del MinTIC.
Pueden ser restringidas las URL, dominios o medios que operen apuestas en línea, casinos virtuales, publicidad o enlaces a plataformas de juegos de suerte y azar sin autorización de Coljuegos, así como aquellas que vulneren el régimen del monopolio rentístico.
Coljuegos identifica y reporta los contenidos a través de la plataforma oficial del MinTIC. Los proveedores de servicios de internet deben consultar periódicamente dicha plataforma y aplicar las medidas técnicas de bloqueo en sus redes. Sisteco ejecuta estos bloqueos conforme a las listas y lineamientos vigentes.
Plataforma de consulta MinTIC: archivo.mintic.gov.co/ubpi/619
No. El bloqueo de juegos de azar no autorizados es una excepción legal expresa al principio de neutralidad, al responder a mandatos del legislador y de las autoridades competentes (Coljuegos y MinTIC) para proteger el orden público, la recaudación rentística y a los usuarios frente a ofertas ilegales.
Si considera que un sitio fue bloqueado de forma indebida, la reclamación debe dirigirse a Coljuegos EICE, entidad que ordena la inclusión en las listas de bloqueo.
Para inquietudes sobre el servicio de internet de Sisteco, contáctenos en 01 8000 189 740 o contacto@sisteco.com.co.
Ley 679 de 2001 · Protección integral de la infancia
Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS cumple con las obligaciones de la Ley 679 de 2001 y las directrices del MinTIC para restringir el acceso a contenidos de abuso sexual infantil (CSAM). Esta medida no constituye violación de la neutralidad de la red, por cuanto responde a un deber legal imperativo de protección de derechos fundamentales.
El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en cumplimiento de la Ley 679 de 2001, ha implementado los siguientes canales oficiales de información y denuncia. Sisteco colabora con estas autoridades y aplica el filtrado de URLs reportadas conforme al proceso del MinTIC.
Ver proceso de filtrado MinTIC (PDF)Plataforma de denuncia en línea para reportar contenidos de abuso sexual infantil en internet.
https://teprotejo.org/También puede informar hallazgos relacionados a través de nuestros canales oficiales de atención:
Los menores son la parte más vulnerable de la sociedad cuando se trata de interpretar y gestionar la información a la que están expuestos en internet. Estos contenidos pueden afectar psicológica y emocionalmente a los jóvenes, debido a su inmadurez y falta de autoestima, lo que los hace sensibles a situaciones de manipulación.
Recomendamos supervisar el uso de la red, activar controles parentales en los dispositivos y conversar con los menores sobre el uso responsable de internet.
La Ley 679 de 2001 establece medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.
Las denuncias recibidas por el MinTIC sobre páginas de pornografía con menores son remitidas a la Policía Nacional y entidades competentes. Tras verificación e investigación, el MinTIC expide actos administrativos exigiendo a los ISP —incluido Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS— el bloqueo de dichas URLs en Colombia.
Consultar Ley 679 de 2001Sección 4 · Res. 5111/2017 CRC – Res. 6333/2021 Art. 15 y 18
Indicadores actualizados trimestralmente conforme a la regulación CRC. Periodo: Q1 2026.
Disponibilidad de red
99.94%
Meta regulada: ≥ 99.6%
Latencia promedio
16.856 ms
Meta regulada: ≤ 50 ms
Jitter promedio
4.1 ms
Meta regulada: ≤ 40 ms
Pérdida de paquetes
0.8%
Meta regulada: ≤ 2%
Los indicadores se actualizan mínimo cada trimestre conforme al Art. 15 de la Res. 6333/2021 CRC. Próxima actualización: julio 2025.
Selecciona el reporte que deseas consultar.
Sección 5 · Res. 3066/2011 CRC – Ley 1755/2015 – Ley 1480/2011
Radique su PQR de forma gratuita. Tiempo de respuesta: máximo 15 días hábiles (Res. 3066/2011 CRC Art. 14).
Sección 6 · Ley 1581/2012 – Decreto 1377/2013 – Ley 1273/2009
Cumplimiento HABEAS DATA, política de cookies y protección de datos personales.
Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS, NIT 804.003.326-6, es Responsable del Tratamiento. Finalidad: prestación del servicio, facturación, PQR y mejora de la experiencia. Datos: nombre, cédula, dirección, teléfono, correo y consumo de red. Derechos ARCO: a través de los canales oficiales de atención publicados en esta página. Base de datos registrada ante el RNBD de la SIC. Retención: máximo 10 años desde la terminación del contrato (Decreto 1377/2013 Art. 9).
Esenciales (no requieren consentimiento), Analíticas (tráfico anónimo vía Google Analytics, requieren consentimiento) y Funcionales (preferencias de accesibilidad, requieren consentimiento). Conforme a la Ley 1581/2012 y Directiva ePrivacy.
HTTPS con certificado SSL/TLS válido (Ley 1273/2009). Cifrado de formularios, contraseñas protegidas y revisión semestral de vulnerabilidades.
Responsable: Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS | NIT: 804.003.326-6 | Dirección: Cll 34B 65D-02, Edificio Oficina 201, Medellín, Antioquia | Teléfono: 01 8000 189 740 (Art. 15 Ley 1581/2012 y Decreto 1377/2013).
Sección 7 · Res. 6333/2021 CRC – Obligaciones SIUST
Información de transparencia reportada al Sistema de Información Unificado del Sector TIC (SIUST).
Suscriptores activos (Q1 2026)
652
Res. 6333/2021 Art. 20
Ingresos por servicio (Anual 2025)
$2.038 M
Millones COP · Res. 6333/2021 Art. 22
Selecciona un trimestre para desplegar sus documentos y abrir el PDF correspondiente.
1T · Documentos
2T · Documentos
3T · Documentos
4T · Documentos
Formatos SIUST 2026
1T · Documentos
Sección 8 · NTC 5854 – Ley 1618/2013 – WCAG 2.1 AA
Comprometidos con una web accesible para todos los usuarios.
Marco normativo · Revisión y verificación
Enlaces oficiales a leyes, decretos y resoluciones aplicables al sector de telecomunicaciones en Colombia, para consulta de usuarios y entidades de control.
Res. 3066/2011 CRC – Información al usuario