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Cumplimiento ISP Colombia: Información conforme a MinTIC y CRC (Res. 6333/2021). Ver Normativa y Cumplimiento · Actualizado: Mayo 2025

Transparencia ISP

Normativa y Cumplimiento

Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS publica la información exigida para prestadores de servicios de telecomunicaciones en Colombia conforme al MinTIC, la CRC (Res. 6333/2021), la Ley 1341/2009 y el Estatuto del Consumidor.

Última actualización:

Sección 1 · Res. 6333/2021 – Ley 1341/2009

Información corporativa e identificación legal

Datos oficiales del operador registrados ante el MinTIC y la SIC.

Razón social
Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS
NIT
804.003.326-6
Registro Único de TIC (RUPS) N°
96002860
Sede principal
Cll 34B 65D-02, Edificio Oficina 201, Medellín, Antioquia
Correo electrónico corporativo
contacto@sisteco.com.co
Línea gratuita de atención (obligatoria)
01 8000 189 740
Celular de contacto
3187855242

Supervisión – SIC: https://www.sic.gov.co (Circular 001/2020 SIC)

Sección 2 · Res. 6333/2021 – Res. 5050/2016 CRC – Ley 1480/2011

Portafolio de servicios y planes comerciales

Velocidades, tarifas con y sin IVA, tipo de tecnología y condiciones de permanencia. Precios vigentes a mayo 2025.

Plan Hogares

Velocidad:
25 Mbps (Bajada / Subida: 25 / 5 Mbps)
Tecnología:
Fibra Óptica GPON / WIFI
Precio sin IVA:
$0 Subsidiado
Precio con IVA (19%):
$0 /mes

Características: Sin permanencia, Instalación $0 único pago, Equipo incluido

⭐ PAC

Plan PAC

Velocidad:
40 Mbps (Bajada / Subida: 40 / 40 Mbps)
Tecnología:
Fibra Óptica FTTH
Precio sin IVA:
$0 Subsidiado
Precio con IVA (19%):
$0 /mes

Características: Sin permanencia, Instalación $0 único pago, Equipo incluido

Res. 6333/2021 Art. 12

Cobertura geográfica

Municipios y departamentos donde prestamos servicio de internet fijo.

Municipio Departamento Tecnología disponible Estado
Riohacha Guajira & Comunidades Wayuu Fibra Óptica GPON / WIFI Activo
Maicao Guajira & Comunidades Wayuu Fibra Óptica GPON / WIFI Activo
Agua de Dios, Arbeláez, Flandes, Fusagasugá, Guataquí, Nilo, Soacha, Ubaté, Viotá y Zipacón Cundinamarca Fibra Óptica GPON Inactivo
Aipe, Ataco, Coyaima, Natagaima, Rioblanco, Rovira, Tello Tolima Fibra Óptica GPON Inactivo

Cobertura Guajira

Selecciona el documento de topología que quieres consultar.

Sección 3 · Ley 1450/2011 Art. 56 – Res. 3502/2011 CRC

Política de neutralidad de red

SISTECO garantiza la libre circulación de contenidos, aplicaciones y servicios en internet.

  • No bloqueo

    No bloqueamos, interferimos ni degradamos ningún contenido, aplicación, servicio o dispositivo legalmente permitido. (Ley 1450/2011 – Res. 3502/2011).

  • No discriminación

    No discriminamos el tráfico por origen, destino, protocolo o tipo de aplicación. El acceso a internet es neutral para todos los usuarios.

  • Gestión razonable del tráfico

    En situaciones de congestión aplicamos gestión razonable (Art. 5 Res. 3502/2011) sin priorizar proveedores específicos, siempre notificando al usuario.

  • Velocidades garantizadas

    La velocidad mínima garantizada es el 95% de la velocidad contratada. Velocidades máximas y mínimas se publican por plan. (Res. 5111/2017 CRC).

  • Medición de calidad (STE)

    Puede medir la calidad de su conexión con la herramienta oficial del MinTIC.

  • Transparencia

    Toda práctica de gestión de tráfico es declarada públicamente. No existe priorización de tráfico pagada por terceros.

Medición oficial: Medidor de velocidad Alianza TIC · Speed Test Sisteco

Bloqueo de juegos de azar no autorizados (Coljuegos) → · Protección contra pornografía infantil →

Ley 643 de 2001 · Decreto 0175 de 2025 · Circular Externa 0017 de 2025 MinTIC

Bloqueo de páginas de juegos de azar no autorizados (Coljuegos)

Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS, en su calidad de proveedor de servicios de acceso a internet (ISP), cumple con las obligaciones del Estado colombiano para restringir el acceso a canales, páginas web y medios digitales que promuevan o faciliten la explotación, operación, venta, pago, publicidad o comercialización de juegos de suerte y azar no autorizados, conforme a las facultades de Coljuegos EICE y a la reglamentación del MinTIC.

Marco normativo aplicable

  • Ley 643 de 2001: Fija el régimen del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar en Colombia y atribuye a Coljuegos la administración de dicho monopolio.
  • Decreto 0175 de 2025: Adopta medidas en el marco de la situación de conmoción interior y habilita mecanismos para que Coljuegos reporte y gestione el bloqueo de contenidos digitales que infrinjan la Ley 643 de 2001.
  • Circular Externa 0017 de 2025 del MinTIC: Establece el procedimiento para el cargue, reporte y bloqueo de canales, páginas de internet y medios identificados por Coljuegos que sirvan a juegos de azar no autorizados.

¿Qué páginas pueden ser bloqueadas?

Pueden ser restringidas las URL, dominios o medios que operen apuestas en línea, casinos virtuales, publicidad o enlaces a plataformas de juegos de suerte y azar sin autorización de Coljuegos, así como aquellas que vulneren el régimen del monopolio rentístico.

Procedimiento de bloqueo para ISP

Coljuegos identifica y reporta los contenidos a través de la plataforma oficial del MinTIC. Los proveedores de servicios de internet deben consultar periódicamente dicha plataforma y aplicar las medidas técnicas de bloqueo en sus redes. Sisteco ejecuta estos bloqueos conforme a las listas y lineamientos vigentes.

Plataforma de consulta MinTIC: archivo.mintic.gov.co/ubpi/619

¿Es una violación de la neutralidad de la red?

No. El bloqueo de juegos de azar no autorizados es una excepción legal expresa al principio de neutralidad, al responder a mandatos del legislador y de las autoridades competentes (Coljuegos y MinTIC) para proteger el orden público, la recaudación rentística y a los usuarios frente a ofertas ilegales.

Reclamaciones y consultas

Si considera que un sitio fue bloqueado de forma indebida, la reclamación debe dirigirse a Coljuegos EICE, entidad que ordena la inclusión en las listas de bloqueo.

Para inquietudes sobre el servicio de internet de Sisteco, contáctenos en 01 8000 189 740 o contacto@sisteco.com.co.

Ley 679 de 2001 · Protección integral de la infancia

Protección contra pornografía infantil

Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS cumple con las obligaciones de la Ley 679 de 2001 y las directrices del MinTIC para restringir el acceso a contenidos de abuso sexual infantil (CSAM). Esta medida no constituye violación de la neutralidad de la red, por cuanto responde a un deber legal imperativo de protección de derechos fundamentales.

¿Dónde denunciar páginas con contenido pornográfico infantil?

El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en cumplimiento de la Ley 679 de 2001, ha implementado los siguientes canales oficiales de información y denuncia. Sisteco colabora con estas autoridades y aplica el filtrado de URLs reportadas conforme al proceso del MinTIC.

Ver proceso de filtrado MinTIC (PDF)

Policía Nacional – DIJIN (Delitos Informáticos)

  • Dirección: Central de Policía Judicial – DIJIN, Grupo Investigativo Delitos Informáticos. Carrera 77A # 45-61, Barrio Modelia, Bogotá.
  • PBX: (601) 426 6900 Ext. 6301-6302
  • Directo: (601) 426 6300
  • Correo: adelinfo@dijin.policia.gov.co

EnTIC Confío

Ministerio de las TIC (MinTIC)

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

  • Teléfonos: 01 8000 918 080 · Bogotá: (601) 660 5520, 660 5530, 660 5540
  • Horario: 7:00 a.m. – 9:00 p.m., lunes a domingo
  • Sitio web: www.icbf.gov.co

Fiscalía General de la Nación

Canal Te Protejo

Plataforma de denuncia en línea para reportar contenidos de abuso sexual infantil en internet.

https://teprotejo.org/

Evite que sus hijos vean páginas no adecuadas

Los menores son la parte más vulnerable de la sociedad cuando se trata de interpretar y gestionar la información a la que están expuestos en internet. Estos contenidos pueden afectar psicológica y emocionalmente a los jóvenes, debido a su inmadurez y falta de autoestima, lo que los hace sensibles a situaciones de manipulación.

Recomendamos supervisar el uso de la red, activar controles parentales en los dispositivos y conversar con los menores sobre el uso responsable de internet.

Lucha contra la pornografía infantil

La Ley 679 de 2001 establece medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

Las denuncias recibidas por el MinTIC sobre páginas de pornografía con menores son remitidas a la Policía Nacional y entidades competentes. Tras verificación e investigación, el MinTIC expide actos administrativos exigiendo a los ISP —incluido Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS— el bloqueo de dichas URLs en Colombia.

Consultar Ley 679 de 2001

Sección 4 · Res. 5111/2017 CRC – Res. 6333/2021 Art. 15 y 18

Calidad del servicio (QoS)

Indicadores actualizados trimestralmente conforme a la regulación CRC. Periodo: Q1 2026.

Disponibilidad de red

99.94%

Meta regulada: ≥ 99.6%

Latencia promedio

16.856 ms

Meta regulada: ≤ 50 ms

Jitter promedio

4.1 ms

Meta regulada: ≤ 40 ms

Pérdida de paquetes

0.8%

Meta regulada: ≤ 2%

Los indicadores se actualizan mínimo cada trimestre conforme al Art. 15 de la Res. 6333/2021 CRC. Próxima actualización: julio 2025.

Documentos de calidad del servicio

Selecciona el reporte que deseas consultar.

Sección 5 · Res. 3066/2011 CRC – Ley 1755/2015 – Ley 1480/2011

Protección al usuario – Peticiones, Quejas y Recursos

Radique su PQR de forma gratuita. Tiempo de respuesta: máximo 15 días hábiles (Res. 3066/2011 CRC Art. 14).

  • Línea gratuita: 01 8000 189 740 (Lunes a viernes 6 a.m. – 7 p.m. / Sábados 6 a.m. – 2 p.m.)
  • Correo: pqr@sisteco.com.co
  • Apelación externa: SIC y CRC
Radicar PQR →

Sección 6 · Ley 1581/2012 – Decreto 1377/2013 – Ley 1273/2009

Seguridad de la información y privacidad

Cumplimiento HABEAS DATA, política de cookies y protección de datos personales.

Política de tratamiento de datos personales (HABEAS DATA)

Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS, NIT 804.003.326-6, es Responsable del Tratamiento. Finalidad: prestación del servicio, facturación, PQR y mejora de la experiencia. Datos: nombre, cédula, dirección, teléfono, correo y consumo de red. Derechos ARCO: a través de los canales oficiales de atención publicados en esta página. Base de datos registrada ante el RNBD de la SIC. Retención: máximo 10 años desde la terminación del contrato (Decreto 1377/2013 Art. 9).

Política de cookies

Esenciales (no requieren consentimiento), Analíticas (tráfico anónimo vía Google Analytics, requieren consentimiento) y Funcionales (preferencias de accesibilidad, requieren consentimiento). Conforme a la Ley 1581/2012 y Directiva ePrivacy.

Seguridad del sitio web

HTTPS con certificado SSL/TLS válido (Ley 1273/2009). Cifrado de formularios, contraseñas protegidas y revisión semestral de vulnerabilidades.

Aviso de privacidad (resumen)

Responsable: Sistemas y Telecomunicaciones del Oriente SAS | NIT: 804.003.326-6 | Dirección: Cll 34B 65D-02, Edificio Oficina 201, Medellín, Antioquia | Teléfono: 01 8000 189 740 (Art. 15 Ley 1581/2012 y Decreto 1377/2013).

Sección 7 · Res. 6333/2021 CRC – Obligaciones SIUST

Reporte de información a la CRC / MinTIC

Información de transparencia reportada al Sistema de Información Unificado del Sector TIC (SIUST).

Suscriptores activos (Q1 2026)

652

Res. 6333/2021 Art. 20

Ingresos por servicio (Anual 2025)

$2.038 M

Millones COP · Res. 6333/2021 Art. 22

Ir a SIUST

Reportes SIUST 2025 y 2026

Selecciona un trimestre para desplegar sus documentos y abrir el PDF correspondiente.

1T · Documentos

2T · Documentos

3T · Documentos

4T · Documentos

Formatos SIUST 2026

1T · Documentos

Sección 8 · NTC 5854 – Ley 1618/2013 – WCAG 2.1 AA

Accesibilidad y usabilidad del sitio web

Comprometidos con una web accesible para todos los usuarios.

  • Diseño conforme a pautas NTC 5854 – Ley 1618/2013 (WCAG 2.1 Nivel AA).
  • Optimizado para móvil, tablet y escritorio.
  • Carga menor a 3 segundos (Google PageSpeed).
  • Buscador interno funcional en el sitio.
  • Última actualización visible: Mayo 2025

Marco normativo · Revisión y verificación

Documentación regulatoria

Enlaces oficiales a leyes, decretos y resoluciones aplicables al sector de telecomunicaciones en Colombia, para consulta de usuarios y entidades de control.

Res. 3066/2011 CRC – Información al usuario

Preguntas frecuentes

Puede usar la herramienta oficial del MinTIC: speedtest.mintic.gov.co. La velocidad mínima garantizada es el 95% de la contratada (Res. 5111/2017 CRC).

Sí, pero se aplicará un cargo proporcional según Res. 4540/2011 CRC. Derecho de retracto aplicable en los primeros 5 días hábiles sin penalización (Ley 1480/2011 Art. 47).

Máximo 15 días hábiles contados desde la radicación (Art. 14 Res. 3066/2011 CRC). Si no hay respuesta, aplica silencio administrativo positivo o acudir a la SIC.

Correo datos@sisteco.com.co ejerciendo derechos ARCO conforme a la Ley 1581/2012.

No. SISTECO cumple la neutralidad de red (Ley 1450/2011 Art. 56 – Res. 3502/2011 CRC), sin bloquear ni priorizar tráfico pagado por terceros.

Mensualmente vía correo electrónico (Factura electrónica Decreto 358/2020 DIAN). Copia física disponible bajo solicitud en la línea gratuita.